CÓDIGO INTERNO DE CONDUCTA Y PROTECCIÓN PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y NOTIFICACIÓN ANTE POSIBLES SITUACIONES DE VIOLENCIA CONTRA NIÑOS DEL REAL CANOE NATACIÓN CLUB
Los socios, los deportistas y los trabajadores del Real Canoe Natación Club, así como los profesionales que presten sus servicios en sus instalaciones y demás usuarios de las mismas:
1.- Adecuarán en todo momento su conducta en presencia de niños, las niñas y los adolescentes a la que resulte adecuada para que la práctica del deporte, de la actividad física, de la cultura y del ocio en ningún caso constituya un escenario de discriminación por edad, raza, discapacidad, orientación sexual, identidad sexual o expresión de género, o cualquier otra circunstancia personal o social, y evitarán en todo caso insultos y expresiones degradantes y discriminatorias.
2.- Con la finalidad de lograr que las instalaciones del Real Canoe Natación Club constituyan en todo momento un entorno seguro en el ámbito deportivo y de ocio, con independencia de la obligación legal de comunicar de forma inmediata a los servicios sociales o a la autoridad competente cualquier indicio de una situación de violencia ejercida sobre una persona menor de edad, lo pondrán de inmediato en conocimiento del Real Canoe Natación Club mediante el Canal de denuncias habilitado al efecto.
3.- Evitarán la utilización inadecuada de la imagen y de la proyección social de los deportistas menores de edad y evitarán la publicación y/o difusión de imágenes de menores deportistas no profesionales a través de internet, y en particular en páginas web, redes sociales o sistemas o plataformas de mensajería o intercambio de archivos; en las imágenes que puedan publicarse o distribuirse, descartarán los contenidos que no revistan interés deportivo y/o que puedan resultar contrarios al interés del menor por situarle ante una exhibición pública innecesaria, inadecuada o perjudicial atendiendo a las circunstancias.
4.- Asumen un compromiso de garantía de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia.
5.- Asumen que la práctica deportiva de los niños tiene como objetivo favorecer la educación integral del niño y el desarrollo armónico de su personalidad y de sus condiciones físicas, así como el fomento de la actividad física como hábito de salud, aparte del eminentemente competitivo.
Estas mismas exigencias serán aplicables en cuantas competiciones, concentraciones o actividades participen menores de edad adscritos al Real Canoe Natación Club, aunque no tengan lugar en sus instalaciones.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A CUALQUIER FORMA DE VIOLENCIA CONTRA LOS NIÑOS DEL REAL CANOE NATACIÓN CLUB
- Delegado de protección de menores: D. Saúl Santana Rodríguez
- Buzón de Voz: 636253364
- Email:
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. . - Dirección: Real Canoe Natación Club, Calle Pez Volador nº 30 - 28007 Madrid
- O entrando en: https://www.realcanoe.es/subir-documentacion
1.- Principios informadores.
La aplicación del protocolo es preceptiva.
Todas las actuaciones se llevarán a efecto a la mayor brevedad y con la debida confidencialidad.
2.- Definiciones.
Se considera violencia sobre niños, niñas y adolescentes toda acción, omisión o trato, voluntarios o negligentes, que priven a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar, que amenacen o interfieran en su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, con independencia de su forma y medio de comisión, incluidos los realizados a través de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente la violencia digital.
En cualquier caso, y sin que esta enumeración deba entenderse como un catálogo cerrado y exhaustivo, se entenderán, constitutivos de violencia a los efectos del presente protocolo el maltrato físico, psicológico o emocional, los castigos físicos, humillantes o denigrantes, el descuido o trato negligente, las amenazas, injurias y calumnias.
3.- Canal de Denuncias.
A fin de que de forma sencilla cualquier persona, menor o mayor de edad, pueda formular inquietudes, quejas, reclamaciones, denuncias o sugerencias relativas a posibles actos de violencia sobre los menores en las instalaciones del Real Canoe Natación o en competiciones, concentraciones o actividades en que el Club participe se habilita un Canal de Denuncias que garantiza la confidencialidad de los datos de quien lo utilice.
Dicho canal de denuncias se concreta en la siguiente url: https://www.realcanoe.es/protecciondelmenor
4.- Delegado de Protección de Menores.
Designación.
Corresponde a la Junta Directiva del Real Canoe Natación Club la designación de un Delegado de Protección de Menores. La persona designada deberá tener suficiente conocimiento de la normativa sobre protección de menores y experiencia en el trato con menores.
El Delegado designado lo será por el tiempo indefinido. Podrá ser removido de su cargo en cualquier momento por acuerdo de la Junta Directiva. En tal caso la Junta Directiva deberá designar simultáneamente a la destitución nuevo Delegado de Protección de Menores; así mismo, la Junta Directiva, lo antes posible, designará nuevo Delegado en caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia del Delegado.
La Junta Directiva ha de dar publicidad de la existencia de la figura del Delegado de Protección de Menores, así como de su identidad y del teléfono y correo electrónico de contacto. A tal fin, hará constar estos datos en su página web y con frecuencia razonable de manera recurrente en los medios de difusión que habitualmente utilice. En particular, al inicio de cada temporada deportiva, la Junta Directiva dispondrá lo necesario para que los menores sean debidamente informados de la existencia de la figura del Delegado de Protección de Menores, de su identidad, de su teléfono y correo electrónico de contacto y de la finalidad de dicha figura.
Antes del inicio de cada temporada deportiva la Junta Directiva del Real Canoe dispondrá lo necesario para que se comunique la identidad del Delegado de Protección de Menores a cuantas federaciones deportivas organicen competiciones en las que el Club participe con deportistas menores de edad.
El Delegado de Protección de Menores desarrollará su cometido con plena autonomía y podrá adoptar en todo momento las decisiones más adecuadas para los menores aun cuando puedan entrar en conflicto con los intereses del Real Canoe Natación Club o de personas que trabajen o formen parte de sus órganos.
Competencias, funciones y criterios de actuación.
Seguimiento del Canal de Denuncias y supervisión de su correcto funcionamiento.
Comprobación de la facilidad y confidencialidad para los menores del acceso a ejemplares del ANEXO 2 del protocolo.
Instrucción y tramitación de los expedientes correspondientes a situaciones de posible violencia sobre menores.
Adopción de las medidas preventivas que procedan en defensa del interés de los menores que puedan verse afectados por situaciones de violencia, en caso de urgencia y, en todo caso, proposición a la Junta Directiva de medidas preventivas y/o cautelares.
Comunicación a los servicios sociales y/o, autoridades que correspondan de situaciones de posible violencia sobre menores.
Garantía de la debida confidencialidad de las informaciones, expedientes y asuntos en que intervenga, con especial incidencia en la protección de la identidad de los menores.
Comunicación a la Agencia de Protección de Datos de las situaciones que puedan considerarse constitutivas de tratamiento ilícito de datos de carácter personal de las personas menores de edad.
Impulso de medidas tendentes a la reintegración a la actividad deportiva del menor que haya sido víctima de situación de violencia.
Proposición a la Junta Directiva de planes y/o campañas de formación y/o concienciación sobre prevención, detección precoz y protección de violencia sobre menores.
Emisión de los informes que se soliciten al Real Canoe Natación Club por cualquier organismo en materia de protección de menores contra actos violentos.
Proposición a la Junta Directiva la modificación o revisión del Protocolo y/o del Canal de Denuncias.
5.- Procedimiento
Inicio.
Con independencia de la existencia de obligaciones legales de comunicación de forma inmediata a los servicios sociales o a la autoridad competente, y del uso que pueda hacerse del Canal de denuncias relativas a actos de violencia sobre los menores habilitado por el Real Canoe Natación Club, los socios, deportistas y trabajadores del Real Canoe Natación Club, así como los profesionales que presten sus servicios en sus instalaciones y demás usuarios de las mismas, que adviertan indicios de una situación de violencia ejercida sobre una persona menor de edad en las instalaciones del Real Canoe Natación Club, o fuera de ellas en el ámbito de alguna concentración, competición o actividad en que el Club participe, lo pondrán en conocimiento del Delegado de Protección de Menores del Real Canoe Natación Club. Al efecto, se pone a su disposición el ANEXO 1.
Para favorecer que los menores puedan comunicar situaciones de violencia ejercida sobre ellos mismos y/o sobre otros menores y sin perjuicio del uso que puedan hacer del Canal de denuncias, se pone a su disposición el ANEXO 2.
Investigación.
El Delegado de Protección de Menores, nada más tener noticia por cualquier medio de una situación de violencia ejercida sobre una persona menor de edad llevará a cabo cuantas diligencias de investigación considere precisas. Podrá recabar datos, documentos de toda índole y entrevistarse reservadamente con quien considere oportuno y los socios, deportistas y trabajadores del Real Canoe Natación Club, así como los profesionales que presten sus servicios en sus instalaciones y demás usuarios de las mismas han de colaborar activamente a fin de que dicha investigación pueda efectuarse con las garantías de celeridad y confidencialidad.
Conclusión.
Practicadas las diligencias de investigación, el Delegado de Protección de Menores emitirá un informe en el que, con las cautelas debidas a la garantía de protección y sigilo exigibles, hará constar si:
a) Se ha constatado la existencia de violencia. En este supuesto, el Delegado de Protección de Menores cursará las comunicaciones oportunas a los servicios sociales y/ autoridades competentes.
Lo comunicará asimismo a la Junta Directiva del Real Canoe Natación Club junto con la propuesta de las medidas cautelares tendentes a garantizar la seguridad de la víctima que considere oportunas, así como de las medidas preventivas que considere necesarias y/o oportunas a fin de evitar la repetición de situaciones similares. La Junta Directiva adoptará las medidas cautelares y/o preventivas correspondientes y en su caso, también las medidas disciplinarias que pudieran corresponder.
Comunicará a los padres y/o representantes legales de los menores afectados o implicados las conclusiones de su informe, en forma que se garanticen la reserva y sigilo exigibles, salvo que dicha comunicación resulte a su juicio contraproducente.
Comunicará las conclusiones de su informe al menor afectado si este cuenta, a juicio del Delegado de Protección, con madurez suficiente, con presencia de los padres y/o representantes legales, salvo que dicha comunicación resulte a su juicio contraproducente.
b) No hay indicios de violencia sobre menores. En este caso, comunicará dicha conclusión a los menores afectados y a sus padres o representantes legales, con la reserva y el sigilo exigibles, salvo que dicha comunicación resulte a su juicio contraproducente.
En todo caso, el Delegado de Protección documentará suficientemente la investigación realizada y sus conclusiones, por si dicha información fuera requerida por la autoridad judicial y/o otras autoridades competentes conforme a la legislación vigente en cada momento.
Descarga de documentos: