PARA USO DE QUIENES SEAN O HAYAN SIDO TRABAJADORES DEL CLUB O QUE MANTENGAN O HAYAN MANTENIDO RELACIÓN CON EL REAL CANOE NATACIÓN CLUB CON MOTIVO DE SU ACTIVIDAD LABORAL O PROFESIONAL.
La Junta Directiva del Real Canoe Natación Club, previa consulta al Comité de Empresa, ha implantado un Sistema Interno de Información conforme a las previsiones de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, ha nombrado un Responsable de dicho sistema, ha creado un Canal Interno de Información y ha aprobado el Procedimiento de Gestión de las Informaciones que se reciban en el mismo.
Responsable del Sistema Interno de Información: Dª Mª Jesús de la Puente Chamorro
- Buzón de Voz: 626993844
- Email:
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. . - Dirección: Real Canoe Natación Club, Calle Pez Volador nº 30 - 28007 Madrid
- O entrando en: https://www.realcanoe.es/subir-documentacion
SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN
1.- Ámbito y objeto.
El sistema permite el tratamiento de las informaciones sobre posibles infracciones del ordenamiento jurídico en el ámbito del Real Canoe Natación Club que comuniquen los que sean o hayan sido trabajadores del Club o que mantengan o hayan mantenido relación con el Real Canoe Natación Club con motivo de su actividad laboral o profesional.
2.- Definiciones.
2.1. Información sobre posibles infracciones: toda información sobre posibles infracciones que se hayan producido o que muy probablemente puedan producirse en el ámbito del Real Canoe Natación Club a la que se haya tenido acceso por razón de la vinculación laboral con el Club.
La información ha de ser veraz y razonable y ha de contar con el adecuado soporte probatorio. No obstante, se entenderán también como Información sobre posibles infracciones las sospechas razonables.
2.2. Infracción: toda acción u omisión ilícita o que desvirtúe la finalidad de la normativa vigente relacionada con la actividad del Real Canoe Natación Club.
2.3. Informante: Toda persona que sea o haya sido empleado por cuenta ajena del Real Canoe Natación Club o mantenga o haya mantenido contacto con el Club con motivo de su actividad laboral o profesional.
2.4. Afectado por la información: Toda persona física o jurídica a la que se atribuye la infracción o con la que se asocia la infracción.
2.5. Canal Interno de Información: Cauce a través del cual, oralmente o por escrito, puede suministrarse información sobre posibles infracciones en el ámbito del Real Canoe Natación Club. Consiste en el buzón de voz correspondiente al número de teléfono 626993844 habilitado al efecto, y en el enlace https://www.realcanoe.es/canal-interno-comunicacion al que puede accederse en la página web oficial del Real Canoe Natación Club. Su funcionamiento garantizará el anonimato del informante. La gestión de su contenido y la resolución de las incidencias técnicas que puedan surgir en su mantenimiento y actualización corresponden al Responsable del Sistema Interno de Información.
2.5. Responsable del Sistema Interno de Información: Persona física miembro de la Junta Directiva del Real Canoe que cuente con formación en materia de protección de datos designada por la Junta Directiva del Real Canoe Natación Club a quien corresponden las atribuciones previstas en el precedente apartado 2.5. y en el siguiente procedimiento.
3. Procedimiento de Gestión de las Informaciones
Principios informadores
Confidencialidad. Cuantas personas intervengan en el procedimiento, con independencia de la condición en que lo hagan, asumen deber de secreto y confidencialidad respecto de las informaciones, informes, origen de las informaciones o antecedentes a los que tengan acceso, así como respecto de los datos de que puedan disponer, en especial los de carácter personal. Este deber subsistirá aun después de finalizada la relación laboral o profesional con el Real Canoe Natación Club.
Proporcionalidad. Solo se llevarán a cabo las actuaciones adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los hechos que se investiguen y solo se requerirán los datos estrictamente necesarios en atención a la finalidad para la que se soliciten.
Celeridad. La tramitación se desarrollará sin retrasos innecesarios.
Transparencia. Se mantendrá debidamente informado al informante.
Contradicción. Se dará audiencia al afectado por la información sobre la presunta comisión de infracciones.
Presunción de inocencia. Se garantizará en todo momento el respeto a la presunción de inocencia y el derecho al honor de las personas afectadas.
Colaboración. Los afectados por las informaciones sobre posibles infracciones deberán prestar la colaboración que les sea requerida.
Inicio
Por comunicación por un informante a través del Canal Interno de Información de información sobre posibles infracciones. Si la comunicación es oral quedará registrada en el buzón de voz correspondiente al número de teléfono al que esté asociado; si la comunicación es escrita el Informante utilizará el ANEXO 1 (disponible para su descarga al final de esta página), y una vez cumplimentado puede enviarlo por correo postal a Real Canoe Natación Club, Calle Pez Volador nº 30 - 28007 Madrid o bien, puede adjuntarlo en la siguiente url que será recepcionado en el email
Tramitación
El Responsable del Sistema Interno de Información acusará recibo de la información al Informante no más tarde de siete días naturales desde la comunicación de la Información sobre posibles infracciones.
A la mayor brevedad y con absoluto respeto a la confidencialidad llevará a cabo cuantas gestiones considere adecuadas para la comprobación de la existencia de indicios razonables de veracidad de la información.
Como máximo en un mes desde la presentación de la información emitirá un informe con sus conclusiones y, en su caso, recomendaciones. El informe, que no será susceptible de recurso ni supondrá en ningún caso la existencia de responsabilidad ni la vulneración del ordenamiento jurídico:
a) Inadmitirá la información y hará constar la improcedencia de realizar trámite alguno sobre sobre dicha información cuando:
- la información resulte falta de fundamento, sea notoriamente falsa, carezca de soporte probatorio, tenga carácter genérico y no se refiera a hechos o datos concretos contrastables
- la información se refiera a hechos ajenos al ámbito del Sistema Interno de Información
- los hechos a que se refiera la información ya hayan dado lugar a actuaciones o estén o hayan sido investigadas por la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal o la policía.
La decisión de inadmisión a trámite de la información se pondrá en conocimiento del informante y no será objeto de recurso, sin perjuicio de que, en su caso, el Responsable del Sistema Interno de Información haga las recomendaciones que considere oportunas a la Junta Directiva del Real Canoe Natación Club.
b) Concluirá la existencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción.
El informe que así concluya, que no será susceptible de recurso ni supondrá la existencia de responsabilidad ni de vulneración del ordenamiento jurídico, será comunicado al informante y afectado, así, como en su caso, a la Junta Directiva del Real Canoe Natación Club por si fuera procedente el inicio de expedientes sancionadores o disciplinarios; el Responsable del Sistema Interno de Información podrá incluir las recomendaciones que considere oportunas a la Junta Directiva del Real Canoe Natación Club. Si el Responsable del Sistema Interno de Información considerase que los hechos objeto de la información pudieran ser constitutivos de delito, deberán indicarlo expresamente y trasladarlo a la autoridad competente.